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Normas de autoregulación


Normas de Autorregulación sobre publicidad de bebidas alcohólicas

1. Del contenido y orientación general:

En publicidad el contenido de los mensajes deberán responder a testimonios auténticos y verificables, evitando motivar el consumo relacionando los avisos con resultados que proporcionen efectos no comprobables como ser: salud, fortaleza, longevidad u otros efectos que aporten formas de escapismo a estados de animo de ansiedad, angustia o depresivos.
Ello impone:
1.1 Mensajes veraces evitando toda mención a cualidades que el producto no posee.
1.2 Los mensajes publicitarios de bebidas alcohólicas no podrán contener apelaciones que bajo cualquier forma se dirijan a los adolescentes
1.3 Estos mensajes no podrán insinuar que su consumo no conduce a situaciones críticas de dependencia o intoxicación
1.4 La publicidad de alcoholes no deberá transmitir en personajes, situaciones, clima, contenido, música u otros elementos, mensajes dirigidos a menores de 21 años o referirse a ellos
1.5 No utilizar figuras del mundo artístico, deportivo, cultural, social o de cualquier otro sector, cuyo público esté constituido principalmente por menores de 21 años.
1.6 No pautar publicidad de bebidas alcohólicas en programas de radio, televisión, cines, publicaciones o eventos dirigidos principalmente a menores de 21 años.
1.7 Los modelos empleados en la publicidad audiovisual deben tener por lo menos 25 años de edad. Debe evitarse que se vistan o maquillen de tal forma que representen menos de dicha edad.
1.8 Los mensajes excluirán toda connotación política, religiosa o apelación que agravie los conceptos morales y permanentes de la sociedad, como la Patria y la Familia, nacionales y/o extranjeros.
El espíritu que inspira las normas arriba detalladas es el de imponer un marco general de respeto, concordante con los mejores principios éticos que exige una comunidad sanamente constituida.

2. De las formas de los mensajes publicitarios:

El espíritu de las normas que se detallan a continuación es el de evitar toda manifestación erótico - pornográfica y/o de violencia física o mental que agreda la sensibilidad. Asimismo es el de excluir toda indecencia, vicio, o apelación erótica que ataque los principios morales y éticos que tienen vigencia en la sociedad y sus instituciones.
2.1 Ninguna pieza publicitaria producida para cualquier medio, podrá apelar a recursos que impliquen la exaltación del sexo.
2.2 Ninguna pieza publicitaria producida para cualquier medio, podrá apelar a recursos que impliquen la exaltación de la violencia, en cualquiera de sus manifestaciones
2.3 Aun de no exaltarse los recursos de sexo y violencia, estas apelaciones quedan excluidas como componentes o protagonistas de mensajes publicitarios de bebidas alcohólicas.
2.4 Ninguna pieza publicitaria producida para cualquier medio, podrá:

a) resaltar lo inmoral
b) resaltar lo obsceno

2.5 Aun de no exaltarse los recursos de inmoralidad u obscenidad, estas apelaciones quedan excluidas como componentes o protagonistas de mensajes publicitarios de bebidas alcohólicas.
2.6 Quedan absolutamente excluidos de toda pieza publicitaria de bebidas alcohólicas recursos que apelen a:

a) lo morboso (en cualquiera de sus formas)
b) lo grosero (en cualquiera de sus manifestaciones)
c) lo indecente (en cualquiera de sus expresiones)
y todas las formas, manifestaciones y/o expresiones que muestren:
d) lo aberrante
e) lo ofensivo al hogar y la familia
f) lo ofensivo al trabajo y la disciplina
g) lo que justifique el adulterio


3. De la lealtad comercial:

3.1 No atacar a la competencia ni basar la publicidad en polémicas con la publicidad de productos de la competencia
3.2 Evitar engaños o confusiones del publico sobre la procedencia y/o denominación de calidad del producto que se publicita.
3.3 No publicitar bebidas alcohólicas extranjeras y argentinas, iguales o similares, en un mismo anuncio para evitar confusión sobre el origen de los elaborados en el país.
3.4 En la propaganda de los productos elaborados en el país debe hacerse constar en forma horizontal íntegra y bien visible la leyenda Industria Argentina.
3.5 No formular afirmaciones que no sean exactas o que no estén debidamente documentadas.
3.6 Las etiquetas como parte integrante del conjunto publicitario deberán diferenciarse notoriamente cuando se trate de productos distintos pero con características similares, ejemplo: Coñac y Licor seco - Whisky y Cordial con Whisky o Licor con Whisky - Grappa y Licor seco - Vermouth y Aperitivo, etc.
3.7 No deberá realizarse dentro de un mismo aviso la publicidad de productos distintos pero con características similares, tales como los enunciados en el articulo anterior.

4. Del organismo de Control:

4.1 Su denominación: COMISION PERMANENTE DE ETICA, AUTODISIPLINA PUBLICITARIA Y LEALTAD COMERCIAL.
4.2 De su composición: Esta compuesta por los miembros titulares de la Comisión Directiva de la Cámara Argentina de Destiladores Licoristas, quienes podrán designar un suplente que los reemplace en caso de ausencia. Funcionará en quórum legal con la presencia de la mayoría de sus miembros y tomará sus resoluciones por mayoría de votos presentes. En caso de empate en la votación, se elevará dictamen a la Comisión Directiva para su consideración y resolución.

5. De su Funcionamiento:

5.1 La Comisión Permanente de Etica, Autodisiplina Publicitaria y Lealtad Comercial, podrá evacuar las consultas que sobre el particular reciba por parte de sus miembros asociados como de aquellas entidades que sin serlo, desarrollan fehacientemente su actividad en el campo de la industria licorista.
Los dictámenes que sobre consultas expida dicha Comisión, no avala su aceptación ante organismos oficiales ni garantizan la impunidad de la campaña.
5.2 La Comisión Permanente de Etica, Autodisiplina Publicitaria y Lealtad Comercial se reunirá a solicitud de 1 (uno) o más de sus miembros o por recibir un denuncia sobre supuestas observancias al Código de normas sobre publicidad de Bebidas Alcohólicas DENTRO DE LAS 24 HORAS HABILES SIGUIENTES. Si el involucrado es integrante de esta Comisión, no será convocado para el tratamiento de su publicidad observada.
5.3 Dicha Comisión podrá recabar el asesoramiento de idóneos en cada tema que involucre la denuncia recibida.
5.4 Analizada la publicidad objetada, se decidirá si corresponde su posterior tratamiento o si corresponde la desestimación de la denuncia.
5.5 Si la publicidad objetada es declarada inaceptable se informa de inmediato, en forma fehaciente a la parte involucrada, pudiendo el imputado formular su descargo a la Comisión Permanente de Etica, Autodisiplina Publicitaria y Lealtad Comercial dentro de las 24 Hs. hábiles siguientes de haber sido notificado.
5.6 De considerarse que el descargo no cumplimenta estas normas, la Comisión solicitara, en forma fehaciente a la parte involucrada, el levantamiento o modificación voluntaria del mensaje cuestionado, (pude hacerse telefónicamente) dentro de las 48 Hs. siguientes de notificado.
5.7 De no cumplimentarse el levantamiento o modificación voluntaria de la publicidad objetada, se elevará inmediato dictamen a la Comisión Directiva de la Cámara Argentina de Destiladores Licoristas que se reunirá dentro de las 24 Hs. siguientes, a efecto de considerar el mismo y disponer la aplicación de las sanciones que correspondan.

6. De las penalidades:

6.1 Analizado el dictamen elevado por la Comisión Permanente de Etica, Autodisiplina Publicitaria y Lealtad Comercial, la Comisión Directiva de la Cámara Argentina de Destiladores Licoristas está facultada para:

a) SUSPENDER LA REPRESENTACION ANTE LA CAMARA DE LA EMPRESA INVOLUCRADA


b) SEPARAR DE LA CAMARA A LA EMPRESA INVOLUCRADA. LA MAXIMA PENALIDAD A QUE PUEDE ARRIBAR LA COMISION DIRECTIVA DE LA CAMARA ARGENTINA DE DESTILADORES LICORISTAS, PUEDE INCLUIR LA PUBLICACION EN MEDIOS MASIVOS DE LA MEDIDA ADOPTADA, DOCUMENTANDO LA RESOLUCION Y DENUNCIANDO A LA EMPRESA SANCIONADA.
DICHA DENUNCIA PODRA SER ELEVADA A LOS ORGANISMOS ESTATALES Y OFICIALES, SIENDO DE EXCLUSIVA COMPETENCIA DE LA COMISION DIRECTIVA DE LA CAMARA ARGENTINA DE DESTILADORES LICORISTAS APLICAR TODAS O PARTE DE LAS FACULTADES EXHIBIDAS.